Seagate St8000nm000a Exos 7e8 8tb 7.2k Sata 25 512e 3.5 Hdd
2021-09-11
Categorias:
Modelo: SEAGATE - SES-ST8000NM000A
Seagate St8000nm000a Exos 7e8 8tb 7200rpm Sata-6gbps 256mb Buffer 512e 3.5" Unidad De Disco Duro
..||..
Informacion General: Fabricante: Seagate Pieza Fabricante: St8000nm000a Linea Productos: Exos 7e8 Nombre Producto: Exos 7e8 8 Tb Disco Duro.
Aplicaciones Mejores: Aplicaciones Hiperscala / Centros Datos En La Nube Centros Datos Escala Masiva Aplicaciones Oltp Y Hpc Densidad Alta Capacidad Almacenamiento Raid Empresas Principales Arreglos Almacenamiento Externo Sistemas Archivos Distribuidos, Incluidos Hadoop Y Ceph Copia Seguridad Y Restauracion Empresarial: D2d, Cinta Virtual Vigilancia Centralizada
Caracteristicas Principales: Capacidad Almacenamiento: 8 Tb Cierre: Interfaz Interna: Sata-6gbps Bytes Por Sector: 512e Dimensiones La Unidad: 3.5" Mtbf: 2 Millones Hs Sensor Humedad: Si Super Paridad: Si Halogeno Bajo: Si Tecnologia Powerchoice ™: Si Cacheado Escritura Avanzado (2m Interno Ni Flash): Si < Rendimiento La Unidad: Velocidad Acceso A La Interfaz (gb / S): 6.0, 3.0, 1.5 Max. Tasa Transferencia Sostenida: 249 Mbps Latencia Promedio: 4.16 Ms Puertos Interfaz: Vibracion Rotacion Simple @ 1500 Hz (rad / S²): 12.5 Buffer: 256 Mb Velocidad Rotacional: 7200 Rpm
Fisico: Dimensiones (lxwxh): 147.0 X 101.85 X 26.1 Mm Peso: 716 G
Con .
*COSTOS DE ENVIO:
Usted puede recojer su producto en Nuestras Oficinas SIN COSTO alguno, o bien puede seleccionar cualquiera de las siguientes opciones :
METODO | COSTO | PRODUCTO ADICIONAL |
Estafeta Zona Metropolitana | 179 m.n. | 53 m.n. |
Redpack | 179 m.n. | 53 m.n. |
Estafeta Interior de la Republica | 210 m.n. | 53 m.n. |
Redpack Interior de la Republica | 210 m.n. | 53 m.n. |
Extra Urgente (DHL-FEDEX-UPS Internacional *aprox 4-6 Dias Hab.) | 798 m.n. | 252 m.n. |
Nota al calce... |
El nombre Comercial SEAGATE® asi como tambien sus Logotipos son marcas comerciales registradas que pertenecen a su respectivos propietarios SEAGATE Corporation y sus filiales. El uso publicitario de una marca ajena por un tercero, se admite siempre y cuando dicho uso no afecte al fin distintivo de la marca utilizada y, no se aprecie un riesgo de confusion y aprovechamiento de la reputacion generada. La Doctrina y Jurisprudencia comunitaria de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI han establecido una serie de requisitos para la legal utilizacion de una marca ajena en publicidad comparativa. |